Conclusiones de Yucatán
Administración de Justicia
I. CAPACITAR A LOS DEFENSORES DE OFICIO Y AMPLIAR EL NÚMERO DE ELLOS. |
Se propone revisar y reforzar los programas de selección y capacitación de los defensores de oficio, a fin de que brinden a los usuarios una defensa adecuada. Asimismo, se destaca la necesidad de incrementar el número de ellos para ampliar la cobertura del servicio.
Establecer las bases jurídicas para que la institución encargada de la defensoría de oficio de la federación y entidades federativas, se constituya como un organismo autónomo.
II.- ACTUALIZAR Y MODERNIZAR EL EQUIPAMIENTO E INSTALACIONES |
Modernizar los equipos, programas y redes de cómputo en los órganos jurisdiccionales. De igual manera, establecer un programa permanente de actualización para los servidores públicos y los usuarios de los sistemas informáticos, a fin de fomentar el manejo eficiente, transparente y oportuno de la información relativa a la impartición de justicia.
III. PROMOVER EL ESTABLECIMIENTO DE CONSEJOS DE LA JUDICATURA EN LOS ESTADOS QUE AUN NO LO TENGAN |
A través de los poderes legislativos locales, impulsar las iniciativas de reformas necesarias para crear consejos de la judicatura en aquellos estados donde aún no existan.
De la misma forma, evaluar el funcionamiento de los que actualmente se encuentran establecidos, verificando que cumplan con sus objetivos constitucionales.
En ambos casos, se deberán optimizar los mecanismos de coordinación y cooperación institucional entre los Tribunales de Justicia del país.
IV. ESTABLECER UN SISTEMA. BASADO EN GARANTIAS. INDIVIDUALES. QUE RESPETEN LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS MENORES DE EDAD, PERO QUE SANCIONEN SUS CONDUCTAS ANTISOCIALES |
Establecer las bases para la creación de un sistema integral de justicia penal para adolescentes, a efecto de sustentar jurídicamente un procedimiento especial aplicable a los menores infractores, para lo cual es necesario unificar la edad penal a nivel nacional en concordancia con la Convención sobre los Derechos del Niño
Se propone que los ejecutivos estatal y federal, en sus ámbitos de competencia, redoblen las acciones tendientes a inhibir la participación de menores en la realización de conductas delictivas.
V. SERVICIO CIVIL DE CARRERA Y ESPECIALIZACIÓN JUDICIAL |
Impulsar la creación del servicio civil de carrera en los poderes judiciales estatales, que no cuenten con ello.
Aplicar nuevos mecanismos para la capacitación, actualización y especialización de los servidores públicos encargados de la administración de justicia.
VI. LA ORALIDAD DE LOS PROCESOS |
Formalizar la oralidad como medio preponderante de actuación dentro del proceso, para hacer eficiente la impartición de justicia, en el que se privilegien los principios de inmediatez, publicidad, contradicción, concentración y economía procesal
VII. PRIORIDADES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRIBUNALES SUPERIORES DE JUSTICIA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS |
Es Principio fundamental la autonomía e independencia de los poderes judiciales de los estados, incluyendo la designación de jueces y magistrados en forma directa por parte de estos; devolver a los estados la facultad de resolver los conflictos de su competencia hasta su última instancia, reformando el artículo. 104 constitucional; que las asignaciones a los poderes judiciales de los estados provenientes de las instancias federales les sea entregada de manera directa, el establecimiento de juicios orales.
Asignar al poder judicial un porcentaje mínimo del presupuesto de egresos de los estados, así como ampliar dicho presupuesto en la medida en que el gobierno del estado reciba ingresos extraordinarios; con la finalidad de que el poder judicial pueda funcionar con eficiencia y transparencia.
VIII. CONSIDERACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
Es primordial una coordinación efectiva y pragmática entre las diversas entidades federativas para que unifiquen los tipos penales y las sanciones aplicables, a fin de evitar que los delincuentes emigren de un estado a otro, debiéndose implementar un sistema que permita la consulta de bases de datos, que contenga las fichas criminológicas de los sentenciados.
IX. TRANSPARENCIA EN LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA |
- Que las reglas de la transparencia deben dirigirse a la forma en que se administra justicia y no necesariamente a la divulgación de hechos o conflictos privados.
- Definir la finalidad de la acumulación y difusión de la información judicial.
- También será menester un sistema de seguimiento para resolver los riesgos y conflictos que puedan presentarse por efecto de la difusión de la información.
Promover las adecuaciones legislativas correspondientes, a efecto de instituir el juez de ejecución de penas para que sea éste quien deba mantener y preservar la legalidad de las medidas regulatorias, y tenga facultades para modificar, sustituir o declarar compurgada la pena impuesta.
PROCEDIMIENTOS ALTERNOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS |
- Promover la observancia de la garantía de breve juicio a que se refiere el artículo 20 Constitucional fracción VIII, para lo cual es necesario implementar las medidas correspondientes para lograr procesos eficaces, optimizando sus tiempos de substanciación.
- Estudiar la conveniencia de introducir como forma alterna de solución en delitos no graves, la conciliación de los sujetos activo y pasivo del delito para lograr una rápida conclusión de los procesos penales
- Que el legislador federal, a nivel constitucional, establezca el marco rector sobre la mediación para que las legislaciones locales se adecuen a él y se unifique su regulación jurídica.
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